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No hay vacuna para la negligencia: deber de diligencia

A medida que se desarrolla la pandemia mundial y los empleados planean regresar al trabajo y viajar, mantenerlos seguros es más importante que nunca. Las empresas se están adaptando a la nueva realidad del deber de diligencia durante una pandemia y a muchas les resulta difícil navegar por estas aguas.

Solo en Estados Unidos, se han presentado más de 2400 demandas contra empleadores por negligencia relacionada con el COVID-19. [1]    La necesidad de establecer un Deber de diligencia hacia los empleados es primordial para garantizar un entorno de trabajo seguro y estable. Por ejemplo, en abril de 2020, un hombre murió después de haber estado expuesto al nuevo coronavirus después de que lo obligaran a regresar al trabajo sin las medidas de seguridad adecuadas. Su empleador incluso había hecho circular un artículo para los empleados titulado “Riesgos del coronavirus: realidad versus ficción” en el que decían: “Si estás sano, una mascarilla no te protegerá de las gotas respiratorias que expulsa una persona infectada. Las áreas abiertas de la mascarilla pueden dejar entrar esas gotas”. Su empresa violó OSHA y este no fue el único incidente en el que uno de sus empleados se vio afectado por su negligencia durante la pandemia.

Si bien la legislación varía mucho en todo el mundo, la jurisprudencia en muchos países continúa perfeccionando las obligaciones del deber de diligencia. Un marco sólido del Deber de diligencia actúa como incentivo para la retención y lealtad de los empleados en el lugar de trabajo. Es obligación de las empresas establecer un nivel de responsabilidad que proteja la seguridad y el bienestar de su personal. A continuación se muestran algunos ejemplos de requisitos reglamentarios internacionales centrados en el deber de diligencia.

                Reino Unido: Se puede encontrar que un empleador incumple el deber de diligencia mediante acciones tanto penales como civiles. Las acciones civiles tienen sus raíces en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo de 1974 (“Ley HSW”) y persiguen acciones bajo el derecho consuetudinario Deber de Diligencia. La legislación de derecho penal incluye la Ley de Homicidio y Homicidio Empresarial de 2007 (la “Ley de Homicidio Involuntario”).

                Bélgica: la “Arbeidsongevallenwet” (ley de accidentes laborales) de 1971 responsabiliza a los empleadores por los accidentes laborales durante el trabajo y hacia y desde el trabajo. La prevención de accidentes laborales es uno de los elementos principales de la responsabilidad general del empleador en la gestión del bienestar de los empleados. Los riesgos que los empleados puedan encontrar en el trabajo deben identificarse y eliminarse en la medida de lo posible. Esto sucede mediante el análisis de la gestión de riesgos y la adopción de las medidas preventivas resultantes. Para situaciones laborales específicas, como trabajar en alturas y profundidades peligrosas, el empleador debe tomar medidas preventivas especiales.

                Alemania: Ninguna de las partes puede renunciar por adelantado al deber de diligencia del empleador y del empleado. El empleador también debe tener interés en la salud del empleado cuando éste trabaja en el extranjero. Desde la perspectiva de la Seguridad Social, una disposición del Libro V de la Ley de Seguridad Social prevé la responsabilidad directa del empleador, y no del seguro médico estatal, en determinadas circunstancias. De los gastos relacionados con la enfermedad incurridos en el extranjero, en países con los que Alemania no ha celebrado un acuerdo de totalización (es decir, un tratado de seguridad social bilateral o multilateral), el empleador es responsable. En el caso de cesionarios internacionales, el deber de diligencia del empleador puede extenderse a los intereses de los familiares directos del empleado; al menos en los casos en que el empleador también proporciona asistencia a los miembros de la familia. El empresario estará obligado a garantizar la corrección y adecuación de la asistencia prestada. La responsabilidad por los gastos relacionados con la enfermedad en el marco de la Seguridad Social se extiende también a los familiares que visitan al empleado asignado en países fuera de Alemania.

                España: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la principal legislación española que enfatiza el deber de diligencia de los empleadores a través de medidas especiales de evaluación de riesgos y capacitación. El código penal prevé sanciones penales por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los estatutos de los trabajadores definen la competencia utilizando principios de conflicto de leyes para los ciudadanos españoles que trabajan en el extranjero. La Ley del poder judicial también establece normas relativas a la competencia en los litigios sobre contratos de trabajo. La jurisprudencia española amplía los derechos a los trabajadores en misión en el extranjero, pero los restringe a las lesiones sufridas en el trabajo.

Dado que la pandemia actúa como catalizador para reafirmar el marco del deber de diligencia de una empresa, las organizaciones deben revisar y actualizar sus políticas y protocolos de gestión de riesgos y seguros existentes. Las políticas deben ser claras, estructuradas, sólidas y ágiles y deben comprender que ignorar el deber de diligencia tendrá un impacto financiero para la organización. Las reclamaciones de seguros de viajes de negocios relacionadas con la pandemia son costosas. Una reclamación reciente para una persona que viajaba de Hong Kong a Estados Unidos y que requirió atención médica exhaustiva después de contraer COVID-19 superó los $500.000.

A medida que las organizaciones adoptan las nuevas "normas" asociadas con el regreso al trabajo y los viajes de negocios, la preocupación más importante para una empresa debería ser la seguridad y el bienestar de sus empleados. La implementación de políticas y protocolos sólidos del deber de cuidado de la fuerza laboral es crucial para que una organización mitigue el riesgo y mantenga segura a su fuerza laboral.

 

[1] "La primera ola de demandas laborales por Covid-19 ya está aquí". Consejo Asesor, 3 de agosto de 2020, www.advisory.com/en/daily-briefing/2020/08/03/covid-lawsuits